Lima, jueves 8 de octubre de 2009
ESENCIA VENENOSA DE LA LEY DE CPM Nº 29062 Y EL CHANTAJE DE LAS CAPACITACIONES DEL PRONACAF
NO PARTICIPAR EN LA CAPACITACIONES DEL PRONACAF (MED, UGEL, CONVENIO CON LAS UNIVERSIDADES, ETC.), PORQUE SON PARTE DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 29062 DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL.
LOS MAESTROS DEBEMOS DENUNCIAR A LOS DIRECTORES QUE PRETENDEN IMPONER ESTAS CAPACITACIONES A LOS DOCENTES.
Y ALGUNOS OTROS DIRECTORES QUE, SUTILMENTE, DICEN NO
TIENE NADA QUE VER CON LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL.
YA ESTÁN AVISADOS COLEGAS MAESTROS.
“Hecha la Ley, hecha la trampa”, milenario refrán de vigencia absoluta y descarada, posible mientras lo castrense impere detrás. Por ello al fin de cuentas los logros se definen en el campo de batalla, en la lucha directa, a pesar de su penalización.
LA NUEVA CPM, LEY Nº 29062, PRETENDE EMBAUCAR A LOS MAESTROS EN GENERAL, DE LA SIGUIENTE MANERA:
SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA:
“Los profesores de la Ley del Profesorado Nº 24029 se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28º y 65º de la presente Ley (29062)”. Nos vamos hasta el Artículo 28º: “Evaluación del desempeño del profesor: … es permanente… obligatorio… de dos tipos:
a) Ordinaria … cada tres años.
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación de desempeño… al año siguiente. (hasta aquí no dice más, parece inofensivo); pero demos un salto al otro artículo 65º: “Termino de la relación laboral:
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades…”.
Resumimos con un ejemplo: hoy desaprobamos la ordinaria (1), el año 2010, en enero o marzo, desaprobamos la extraordinaria (2), la siguiente extraordinaria puede ser en el mismo año, si volvemos a desaprobar (3), nos retiran del magisterio y sin posibilidad de reingreso.
Siguiendo con la misma malévola táctica. Véase el artículo 35º: Causales de suspensión:
h) No presentarse a la evaluación de desempeño docente…
Rematando su negra faena en el siguiente articulo 36º: “Causales de destitución:
h) Reincidencia en faltas por las que recibió sanción de suspensión”.
Es decir, si no asistimos a dos evaluaciones de desempeño, nos aplican estos dispositivos y nos despiden; y si asistimos estamos aceptando la nueva CPM 29062, precisamente en los puntos que más le interesa al gobierno, por que el resto es pura cháchara.
Por lo tanto, maestros, sin necesidad de que nos inscribamos para el llamado concurso de incorporación, estos y otros Artículos de la nueva CPM 29062 y su madre Ley Nº 28 044 ilegales e inconstitucionales violadoras del articulo 103 de la Constitución, ya están agrediendo (no es amenaza) nuestros derechos de hechos cumplidos.
Pero, el gobierno a sabiendas de esto crea además la encrucijada de llamarla “Voluntaria”, a través de su cronograma de incorporación (acto jurídico: el involucrado por su propia decisión y voluntad ha consentido) para saldar o justificar ante y sobre todo el orden jurídico internacional: hacer pasar que los maestros por su propia voluntad la han consentido.
En este sentido, los maestros esclarecidos, están dando un paso hacia delante al no asistir ni a las capacitaciones ni menos a la inscripción, que es parte de lo principal, pero no suficiente; es pertinente realizar acciones de mayor envergadura como es la huelga y necesaria y complementariamente se requiere neutralizar legalmente su propia ley, lo que ya se viene haciendo bajo la orientación firme del CONARE SUTEP, que a nivel general ha presentado su acción legal (DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD) al Tribunal Constitucional (TC) exigiendo la derogatoria de la nueva CPM (Nueva Ley de Carrera Pública Magisterial) 29062 y ACCIONES DE AMPARO contra la INAPLICABILIDAD DEL ARTICULADO ATENTATORIO CONTRA LOS DERECHOS DE HECHOS CUMPLIDOS, de manera individual.
La actitud cómplice de los usurpadores del CEN del SUTEP, calla y avala en todos los idiomas esta realidad, haciendo un gran favor al gobierno, obstaculizando el trabajo justo y correcto que ha planteado el CONARE SUTEP en defensa de los derechos de los maestros en el marco de la Ley del Profesorado, combatiendo y no participando en la implementación de la Ley 29062,exigiendo su derogatoria, defensa de la escuela pública, rechazando la privatización vía la municipalización de la educación y la defensa de nuestro glorioso SUTEP.
Incluso exprofesamente el “nuevo” pseudo secretario general del CEN del SUTEP ha bajado a las bases a plantear que las “CAPACITACIONES” no son vinculantes a la nueva CPM Nº 29062, para empujar a que los maestros asistan a dichas “capacitaciones” (igual que Caridad Montes, en las evaluaciones censales).
En tal sentido, corresponde avisar y recordar a los maestros lo que señala el articulo 56° de la Ley de Educación 28044, madre de la nueva CPM 29062: Al maestro… le corresponde (literal h) “…ASISTIR A LAS CAPACITACIONES que son pre-requisito a las evaluaciones..”.Es decir, si no asistimos a las capacita -ciones, estamos bloqueando la obligatoriedad de las evaluaciones de desempeño. No caer en las redes del PRONAFCAP.
Por tanto, estamos avisados nada con los TRAFICANTES DEL SUTEP Y SU CÚPULA TRAIDORA DEL CEN DEL SUTEP, que bajo el pretexto de lo “orgánico” (que el gobierno aplaude y apoya) y la “unidad” de lobos y corderos (sin principios), que son los “argumentos” de que se valen para manipular y liquidar los Derechos del Magisterio, como lo han demostrado en la huelga del 2007.
¡QUE NO SE REPITA LA HISTORIA! (TRAICIÓN DE LA HUELGA DEL 2007)
¡DEFENDER LA ESCUELA PUBLICA, DERECHO DE LOS HIJOS DEL PUEBLO!
¡FRACASO DE LA INCORPORACIÓN A LA RETROACTIVA E INCONSTITUCIONAL CPM 29062, TRIUNFO DE LAS BASES!
¡ABAJO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL EN EL MARCO DE LA LEY 29062 DE CPM!
¡EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL: SI; PERO EN EL MARCO DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029!
¡ABAJO LA RECONVERSIÓN LABORAL=PROPOSITIVO! (PASAR DE MAESTROS A PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SERVICIO, PROPUESTA DE LOS USURPADORES DEL CEN DEL SUTEP)
¡NO PARTICIPAR EN LAS CAPACITACIONES DEL PRONACAF!
¡PREPARAR LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!
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